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Guía para PYMES

Lo que toda PYME hondureña debe tener en cuenta frente al SAR

Un resumen práctico de las obligaciones fiscales más comunes — facturación, Impuesto Sobre Ventas (ISV) y cierres — enfocado en lo que un negocio pequeño o mediano necesita saber para mantenerse al día. Está pensado para complementar, no reemplazar, el trabajo de tu contador.

Esta guía es solo informativa y se basa en páginas públicas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) de Honduras. Las tasas, montos y plazos pueden cambiar — confirma siempre la información vigente directamente en sar.gob.hn o con tu contador antes de tomar una decisión.

1. El RTN es el punto de partida

Toda persona natural o jurídica que vende bienes o presta servicios en Honduras necesita un Registro Tributario Nacional (RTN) activo. Es el número que identifica a tu negocio ante el SAR y el que aparece en cada comprobante fiscal que emitís.

Fuente: SAR — Registro Tributario Nacional (RTN) →

2. Facturación: todo comprobante necesita CAI

El SAR exige que toda transferencia de bienes o prestación de servicios se respalde con un comprobante fiscal: factura, factura prevalorada, ticket, recibo por honorarios profesionales, boleta de compra, entre otros autorizados. Para ser válido, ese comprobante debe emitirse bajo un Código/Constancia de Autorización de Impresión (CAI), ya sea impreso por una imprenta registrada ante el SAR o mediante auto-impresión autorizada.

  • Podés verificar si una imprenta está autorizada en la Tabla Pública de Imprentas de la Oficina Virtual del SAR.
  • El SAR también ofrece un Validador de Documentos Fiscales para confirmar que un comprobante emitido es válido.
Sobre facturación electrónica: el SAR viene avanzando por fases, desde 2014, hacia un sistema de factura electrónica para ciertos sectores y tamaños de contribuyente. A la fecha de esta guía no hay un calendario público que obligue a todas las PYMES — si no estás seguro de si tu negocio ya fue notificado, confirmalo directamente con el SAR.
Fuente: SAR — Facturación →

3. ISV: cuándo es mensual y cuándo es anual

El Impuesto Sobre Ventas (ISV) grava las ventas e importaciones en Honduras. La tasa general es del 15%, con una tasa del 18% para ciertos bienes selectivos (como bebidas alcohólicas, tabaco y gaseosas).

  • Régimen general: se declara todos los meses — incluso si no hubo ventas — dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente. Por ejemplo, las ventas de enero se declaran a más tardar el 10 de febrero.
  • Régimen Simplificado: pensado para negocios con ventas anuales menores a L. 250,000 (comercios pequeños, servicios menores, producción artesanal). En vez de declarar cada mes, se presenta una sola declaración anual, a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Si las ventas superan ese monto en el año, el negocio debe pasar al régimen general.
Fuente: SAR — Impuesto Sobre Ventas (ISV) →

4. Pagos a Cuenta del ISR y otras declaraciones

Además del ISV, el SAR calendariza cuotas trimestrales de Pagos a Cuenta (anticipos del Impuesto Sobre la Renta), con vencimientos típicos el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Dependiendo de tu operación, también pueden aplicarte la Declaración Mensual de Compras (DMC) o la Declaración Mensual de Retenciones (DMR) si tu negocio retiene impuestos a terceros.

Fuente: SAR — Pagos a Cuenta →

5. Dónde se hacen los trámites

Desde junio de 2024, el SAR centraliza las declaraciones y trámites en la Oficina Virtual, usando Firma Electrónica Avanzada para operar desde cualquier dispositivo. Ahí también está el Calendario Fiscal con las fechas vigentes de cada obligación.

Fuente: SAR — Oficina Virtual →

Cómo ayuda HARMONIE con esto

HARMONIE organiza tu facturación, tu inventario y tus cuentas por cobrar y pagar en un solo lugar, y genera reportes de ISV listos para tu declaración — para que llegar al día 10 de cada mes no sea una carrera contra el tiempo. Esta guía no sustituye a tu contador: te ayuda a tener la información ordenada para que el trabajo de declarar sea más simple.

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Última revisión de esta guía: octubre de 2026. Esta página no constituye asesoría legal, contable ni tributaria. Para tu caso particular, confirmá siempre con el SAR (2216-5800 / asistencia@sar.gob.hn) o con un contador autorizado.